Matrícula y Costos Educativos
El proceso de matrícula es el conjunto de políticas, procedimientos y actividades, que permiten organizar la continuidad de los alumnos antiguos y el ingreso de alumnos nuevos, en el Sistema de Educación Oficial del País.
Los costos educativos se entienden como los pagos que los padres de familia, acudientes o estudiantes, tendrían que hacer por la prestación del servicio educativo, integrando en ello: matrícula, pensiones, carné estudiantil, certificados de estudio, mantenimiento de equipos, boletines, constancias o derechos de grado y seguros estudiantiles.
No obstante, el “Decreto Nacional 4807 de diciembre 20 de 2011 (Compilado en el Decreto 1075 de 2015), estableció la gratuidad educativa en el sector oficial para los estudiantes de Educación Formal Regular en los grados, niveles y ciclos de preescolar, primaria, secundaria y media” (Secretaría de Educación de Medellín. Resolución N° 10672 de septiembre 9 de 2014).
En este sentido, “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios” (República de Colombia Ministerio de Educación Nacional. Decreto Nacional 4807 de diciembre 20 de 2011. Art 2)
Para garantizar la gratuidad educativa de los estudiantes matriculados entre los grados 0 a 11 del sector oficial y de cobertura educativa, el gobierno nacional asignó recursos provenientes del Sistema General de Participaciones que se entregan directamente a sus fondos de servicios educativos.
En el nivel municipal, antes de que inicie el año lectivo, la Secretaría de Educación de Medellín, emite una resolución donde se regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por concepto de derechos académicos y servicios complementarios en las Instituciones Educativas Oficiales y en las Instituciones con las que se realiza la contratación del servicio educativo en el Municipio de Medellín. Allí se indican cuáles son los únicos servicios por los cuales la institución educativa puede realizar costos cobros a exalumnos de las Instituciones Educativas y Centros Educativos oficiales y de aquellas con la que se realiza la contratación del servicio educativo. Se concluye entonces que las instituciones educativas sí pueden realizar los cobros estrictamente autorizados por las resoluciones emitidas para cada año lectivo, sólo por los siguientes conceptos:
- Duplicado de diploma a solicitud del usuario.
- Copia del acta de grado.
- Certificados de estudio de grados cursados para exalumnos.
Se exceptúa de este cobro a aquellos estudiantes que habiéndose trasladado de establecimiento educativo oficial continúan dentro del sistema educativo.