SIEE - I.E. JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO

 

 

 

 

 
   

 

 

 

  

ACUERDO No CONSEJO ACADÉMICO

(.     001 del  08 de Marzo de 2023       )

 

Por medio del cual modifica el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, (de acá en adelante SIEE), de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASD JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO del Municipio

de Medellín a partir del año 2023.

 

El Consejo Académico de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASD JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO, en uso de sus funciones conferidas por el Decreto 1860 de 1994 y en especial las señaladas en el Decreto 1290 de 2009.

 

CONSIDERANDO

 

  1. Que el Decreto 1290 de 2009 estableció los lineamientos generales y específicos para los procesos de Evaluación y Promoción de los estudiantes a partir del año 2010.
  2. Que atendiendo las recomendaciones de la Comunidad Educativa en general, se han observado los pasos y procedimientos requeridos para la construcción del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes, SIEE.
  3. Que corresponde al Consejo Académico presentar al Consejo Directivo el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes, SIEE, de acuerdo con la estructura y requerimientos señalados específicamente en el Artículo 4° del Decreto 1290 de 2009.
  4. Que después de estudiar las propuestas de los docentes, en sesión                                    ,

según consta en el Acta del Consejo Académico No 01 de la misma fecha, este Consejo presenta oficialmente las modificaciones al SIEE y en consecuencia,

 

ACUERDA

 

Expedir el presente documento con base en la normatividad vigente respecto al SIEE, de modo que haga parte integral del Proyecto Educativo Institucional (PEI), el cual rige a partir de la iniciación del año lectivo 2023.

El propósito de este documento es establecer criterios para unificar los procesos de Evaluación y Promoción a nivel institucional, brindando pautas y mecanismos que orienten las prácticas evaluativas en el proceso evaluativo.

 

 

 

 

 

 

ACUERDO No CONSEJO ACADÉMICO                                                                                           2

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES                                                                                      6

ARTÍCULO 1. Propósitos institucionales.                                                                                   6

ARTÍCULO 2. Principios institucionales.                                                                                     7

ARTÍCULO 3. Organización del año escolar.                                                                               8

CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES                                                                     10

ARTÍCULO 4. Definición de evaluación.                                                                                   10

ARTÍCULO 5. Características de la evaluación.                                                                         10

ARTÍCULO 6. Criterios de evaluación y promoción de los estudiantes.                                      11

ARTÍCULO 7. Los referentes evaluativos.                                                                                15

ARTÍCULO 8. De la promoción escolar.                                                                                    16

ARTÍCULO 9. Criterios de promoción.                                                                                     16

CAPÍTULO III: CASOS ESPECIALES EN LA PROMOCIÓN                                                                 18

ARTÍCULO 10. Promoción en la media técnica.                                                                        18

ARTÍCULO 11. Promoción anticipada para estudiantes que no fueron promovidos al grado siguiente.                                                                                                                             19

ARTÍCULO 12. La promoción anticipada por excelencia académica.                                          20

ARTÍCULO 13. Procedimiento para promoción anticipada por excelencia académica.                20

ARTÍCULO 14. Promoción en los grado de caminar por secundaria.                                          21

ARTÍCULO 15. Porcentaje de promoción.                                                                               22

ARTÍCULO 16. Valoración del comportamiento.                                                                      23

ARTÍCULO 17. Estrategia de temporalización asistida.                                                              23

ARTÍCULO 17. Estímulo a deportistas, investigadores y artistas.                                               24

ARTÍCULO 18. Concepciones especiales para deportistas, investigadores y artistas.                  25

CAPÍTULO IV: ESCALA DE VALORACIÓN                                                                                      26

ARTÍCULO 19. Escala de valoración institucional y su equivalencia con la escala nacional.          26

ARTÍCULO 20. Equivalencia en casos particulares.                                                                   26

ARTÍCULO 21. Definición para cada juicio valorativo.                                                               26

ARTÍCULO 22. Desempeño superior.                                                                                      27

ARTÍCULO 23. Desempeño alto                                                                                              27

ARTÍCULO 24. Desempeño básico.                                                                                         27

ARTÍCULO 25. Desempeño bajo.                                                                                            28

CAPÍTULO V: ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO                                                       29

ARTÍCULO 26. Estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.           29

ARTÍCULO 27. Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños.                  30

ARTÍCULO 28. Acciones de mejoramiento.                                                                             30

CAPÍTULO VI: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES                                         31

ARTÍCULO 29. Autoevaluación.                                                                                              31

ARTÍCULO 30. Procedimientos previos.                                                                                  31

ARTÍCULO 31. Propósitos de la coevaluación.                                                                          31

ARTÍCULO 32. Procedimiento para la coevaluación del período.                                               32

ARTÍCULO 33. Porcentajes.                                                                                                    32

CAPÍTULO VII: LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.                                               33

ARTÍCULO 34. Comisiones de evaluación y promoción.                                                            33

Artículo 35. Periodicidad de las reuniones.                                                                             33

ARTÍCULO 36. Procedimiento.                                                                                               33

ARTÍCULO 37. Estudiantes con desempeños altos.                                                                  33

ARTÍCULO 38. Otras funciones.                                                                                              34

ARTÍCULO 39. Funciones específicas.                                                                                     34

ARTÍCULO 40. Consejo académico.                                                                                        34

ARTÍCULO 41. Segundo evaluador.                                                                                         34

CAPÍTULO VIII: EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD                                             36

ARTÍCULO 42. Evaluación de los estudiantes con discapacidad.                                                36

ARTÍCULO 43. Flexibilización valorativa.                                                                                  38

ARTÍCULO 44. Equivalencia valorativa.                                                                                    38

ARTÍCULO 45. Adaptaciones y ajustes curriculares.                                                                 38

CAPÍTULO IX: ACCIONES DEL CUMPLIMIENTO                                                                            40

ARTÍCULO 47. Acciones del rector.                                                                                         40

ARTÍCULO 48. Acciones de los coordinadores.                                                                        40

ARTÍCULO 49. Acciones de los docentes.                                                                                40

CAPÍTULO X: SOBRE LOS INFORMES DE DESEMPEÑO                                                                  41

ARTÍCULO 50. Periodicidad de entrega de informes.                                                               41

ARTÍCULO 51. Estructura del informe de los estudiantes.                                                        41

ARTÍCULO 52. Informe final.                                                                                                  41

ARTÍCULO 53. Valoración para el grado preescolar.                                                                 42

CAPÍTULO XI: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y ÓRGANOS DE GOBIERNO ESCOLAR PARA LA RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL SIEE                                                    43

ARTÍCULO 54. Conducto regular para el debido proceso.                                                         43

ARTÍCULO 55. Procedimiento para resolver reclamaciones.                                                     43

ARTÍCULO 56. Estamentos y órganos de gobierno escolar que participan en la construcción del SIEE.                                                                                                                                     44

CAPÍTULO XII: DE LA GRADUACIÓN Y OTROS                                                                              46

ARTÍCULO 57. Ceremonia de grados.                                                                                      46

ARTÍCULO 58. Titulación de bachiller.                                                                                     46

ARTÍCULO 59. Proclamación de bachilleres.                                                                            46

ARTÍCULO 60. Repitencia del grado undécimo.                                                                       46

ARTÍCULO 61. Mejor bachiller.                                                                                               46

ARTÍCULO 62. Certificado de bachillerato básico.                                                                    47

ARTÍCULO 63. Diploma.                                                                                                         47

ARTÍCULO 64. Socialización.                                                                                                   47

ARTÍCULO 65. Vigencia.                                                                                                         47

Referencias                                                                                                                              48

 

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Propósitos institucionales.

Estos propósitos son tomados del Proyecto Educativo Institucional (PEI) son los referidos a los procesos académicos, de evaluación y promoción:

 

  1. De calidad. Para la Institución Educativa, consiste en ofrecer un servicio educativo de calidad que cumpla con los objetivos de formación de cada nivel educativo, contribuyendo a la preparación de personas al servicio de la sociedad.

 

  1. De acceso. La Institución Educativa busca la inclusión de la población con discapacidad o desplazamiento, facilitando los medios pedagógicos, físicos y ambientales que favorezcan su formación integral. Asimismo, acepta que los potenciales de aprendizaje son diferentes y los seres humanos alcanzan variados niveles en diferentes tiempos y a diferentes ritmos, por lo que se plantean PROGRAMAS como Caminar por secundaria, con procesos evaluativos y de promoción flexibles. En los que se resalta que más allá de la valoración académica, también se reconoce la disposición para el aprendizaje y los progresos socioemocionales.

 

  1. De permanencia. La Institución Educativa proporciona un servicio educativo basado en un modelo pedagógico que responde a las actuales necesidades educativas del entorno y:

 

  1. Brinda una educación fundamentada y comprometida con los valores humanos, que propicia actitudes de servicio y compromiso.
  2. Imparte una educación integral que se orienta no sólo a la adquisición de conocimientos, sino que considera el desarrollo de habilidades y la incorporación de valores.
  3. Brinda una educación que promueve la adaptación a los escenarios presentes y futuros, mediante estrategias que fomentan el trabajo grupal y las relaciones interpersonales.

 

  1. De promoción y egreso. Se reconoce que el aprendizaje es una construcción permanente. En este sentido se incentiva el desarrollo de habilidades intelectuales que les permita a los estudiantes aprender y reconocer los avances en su proceso formativo. Asimismo, se favorece su acceso de manera diferenciada a nuevos niveles de conocimiento a través del dominio de contenidos básicos; y, se propone el desarrollo del pensamiento reflexivo, crítico, creativo y emprendedor mediante una educación con calidad.

De esta manera, la investigación se promueve como medio de acceso al conocimiento y para el desarrollo del pensamiento crítico y creativo; con el reforzamiento de hábitos y actividades que contribuyan al equilibrio biopsicosocial del individuo. Con el propósito de

 

 

 

formar a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de servicios, para la continuación de la educación superior.

Para tal efecto, se brinda Educación Media Académica, que permite al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. Asimismo, se oferta la Media Técnica, que busca desarrollar competencias técnicas previstas en programas de formación titulada, orientada por instructores SENA y el PASCUAL BRAVO, en jornadas complementarias. Esta educación prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior, aborda el desarrollo de competencias mínimas requeridas para ingresar a un programa de formación para el trabajo Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Colombia.

 

 

ARTÍCULO 2. Principios institucionales.

 

Son tomados del Proyecto Educativo Institucional (PEI) son los referidos a los procesos académicos, de evaluación y promoción:

 

  1. Participación. Todos los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a la Institución Educativa CASD José María Espinosa Prieto, tienen derecho a participar de todas las estrategias y acciones que se implementen dentro de la misma.
  2. Corresponsabilidad. La familia y la institución educativa, en compañía de la sociedad y el Estado, actuarán como un eje articulado con miras a promover y fortalecer la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
  3. Autonomía. Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
  4. Diversidad. Reconocer y respetar la dignidad e identidad propia y la ajena valorando la diferencia, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia, condición física, intelectual, social o cultural.
  5. Integralidad. Se promueve una mirada integral orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

 

 

ARTÍCULO 3. Organización del año escolar.

 

La organización del año escolar se hace en tres períodos académicos. De los cuales los dos primeros serán de 13 semanas cada uno; y, el último de ellos tendrá una semana adicional para la aplicación de estrategias de superación y de profundización. Cada uno asume una valoración, que en ningún caso será promediada, se hace un informe final, para evidenciar el alcance obtenido por los estudiantes en su proceso formativo. Los trimestres se organizarán de la siguiente forma:

 

  1. Seguimiento: Referido al normal desarrollo de las clases y actividades de carácter académico y pedagógico, estipuladas para las 13 semanas de los dos primeros trimestres y las 14 semanas del último.

 

  1. Prueba trimestral: Se dispuso a desarrollar una prueba estandarizada tipo saber con metodología de resolución de problemas, para todos los grados y niveles de formación. Las evaluaciones institucionales se aplicarán, durante la semana 11 de cada uno de los períodos. Tendrán un valor del 20% de la valoración definitiva del proceso de aprendizaje.

 

  1. Auto y coevaluación: Consiste en el proceso donde los estudiantes se evaluarán a sí mismos y a sus compañeros, con un porcentaje representativo del 5% para cada uno de estos. Estas valoraciones se aplicarán a más tardar, en la semana 12 de cada uno de los trimestres. Así, la heteroevaluación, asumirá el 70% restante, y consistirá en el proceso de seguimiento al aprendizaje, en el cual se implementarán diversas estrategias de tipo valorativo, como el uso de portafolios, la realización de rúbricas, listas de chequeo, exposiciones, la entrega de productos finales, entre otras prácticas lúdicas y didácticas que se utilicen con fines formativos.

 

  1. Planes de mejoramiento: Sin desconocer el carácter continuo de la evaluación tal como se concibe en nuestra institución educativa, cada periodo académico tendrá destinado un espacio de tiempo, programado por la institución, para:

●          Que los estudiantes realicen actividades de refuerzo en las dos últimas semanas del periodo 1 correspondientes a las semanas 12 y 13, y del periodo 2 correspondientes a las semanas 25 y 26.

●          Que los estudiantes realicen actividades de recuperación en las tres últimas semanas del periodo 3, correspondientes a las semanas 38, 39 y 40.

●          Que los estudiantes realicen actividades de profundización (periodos 1, 2 y 3) y así puedan alcanzar las competencias propuestas en las diferentes áreas.

 

 

Para efectos de los planes de mejoramiento se dan las siguientes definiciones:

 

Actividades de refuerzo (ARF): son estrategias pedagógicas implementadas por el docente, para que el estudiante supere las dificultades académicas presentadas durante el periodo y se ejecutarán antes de finalizarlo.

 

 

 

Actividades de recuperación (AR): son las actividades que presentan los estudiantes que hayan obtenido de 0.1 a 3,4 (Escala de desempeño Bajo) en la evaluación final de una o más áreas y/o asignaturas presentarán el proceso de actividades de apoyo antes de finalizar el año lectivo (antes del informe final).

 

Actividades de profundización (AP): son las actividades de apoyo propuestas por el docente para ser ejecutadas por los estudiantes que demuestran capacidad de trabajo autónomo y desean mejorar su desempeño.

 

 

  1. Alerta académica: es una estrategia de seguimiento y mejoramiento continuo del aprendizaje. La cual consiste en la elaboración de un preinforme de las notas parciales, que se brindará a los acudientes en la semana 8 de cada trimestre, con el fin de mejorar el proceso académico de los estudiantes que tengan dificultades académicas, a partir del principio de corresponsabilidad familiar con el proceso de formación.

 

 

 

CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 4. Definición de evaluación.

La evaluación en la Institución Educativa CASD José María Espinosa Prieto, será entendida como un proceso formativo dentro del desarrollo del currículo, que pretende incidir en la educación integral de los estudiantes desde el desarrollo de procesos académicos, formativos, informativos y todos aquellos que conlleven al fin último de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad (Art 5, Ley 115 de 1994), por lo cual cada educador debe hacer de la evaluación un proceso continuo, integral y formativo para los estudiantes desde el Preescolar, la Básica y la Media Académica y Técnica.

 

 

 

ARTÍCULO 5. Características de la evaluación.

La evaluación estará caracterizada por los siguientes elementos que la determinan:

 

  1. Integral: En este criterio se tendrá en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante, los cuales, a través de todo tipo de pruebas orales o escritas, permiten evidenciar el proceso de aprendizajes y organización del conocimiento. Por tanto, se tendrá en cuenta actitudes dentro y fuera de clase como responsabilidad, puntualidad, motivación por el aprendizaje, participación en las actividades.

 

  1. Continua: Es decir que se realiza en forma permanente haciendo un acompañamiento al estudiante, que permita observar los avances y las dificultades que se presenten en su proceso de formación (enseñanza y aprendizaje). Es decir, que los docentes, diseñarán estrategias que les permita hacer seguimiento llevando un registro detallado de la información observada en sus prácticas de enseñanza y con respecto, al avance de aprendizaje de sus estudiantes, desde la aplicación de pruebas escritas y orales, trabajos de consulta, exposiciones, actividades desarrolladas de forma individual y grupal y todas aquellas estrategias que utilicen con el interés de valorar los procesos educativos.

Así, se avanzará hacia una educación de calidad, pues alternamente, los estudiantes, también podrán reconocer sus fortalezas y dificultades en los distintos campos del conocimiento. De la misma manera, el proceso de autoevaluación y autorregulación desde los procesos de aprendizaje y formación, fortalecerá su autonomía y le orientará en la construcción de un proyecto de vida accesible.

 

  1. Sistemática: Se realiza la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y misión del plantel, los

 

estándares de competencias de las diferentes áreas, los logros, indicadores de logro, lineamientos curriculares estructura científica de las áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes.

 

  1. Humanista y equitativa: Se tendrán en cuenta aspectos familiares, sociales, situación económica, las diferencias individuales, ritmos de aprendizaje, estilos propios e intereses.

 

  1. Comunicativa: Los criterios de evaluación de cada área del conocimiento se establecerán al principio de cada uno de los periodos y se hará claridad sobre los desempeños y competencias a evaluar.

 

  1. Formativa: Nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los estudiantes en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve.

 

  1. Diversa: Que posee diversas dinámicas como la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación donde se dan procesos de diálogo, comprensión y mejoramiento. Su sentido es la formación significativa de una comunidad social pluralista, justa, divergente, progresista, donde se comprende, se convive y se valora al sujeto, a la comunidad y al entorno, conforme a los principios institucionales.

 

  1. 8.                   Cualitativa y cuantitativa: teniendo como fin la mejora de la calidad en un contexto educativo, en nuestro contexto que supone un proceso complejo que atiende sistemas de planeación, diseño, ejecución o aplicación, aunque se exprese en conceptos numéricos, simbólicos o gráficos.

 

  1. Inclusiva: Como lo plantea el MEN, un enfoque de educación inclusiva es un proceso permanente en el cual, en la Institución INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASD JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO, reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los estudiantes con discapacidad. Asimismo, para este alcance, se promueve el desarrollo, aprendizaje y participación con pares de su misma edad, en un ambiente agradable y de respeto, sin discriminación o exclusión alguna. Para garantizar en el marco de los derechos humanos, los apoyos y ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y una cultura sin barreras en el entorno educativo.

 

 

ARTÍCULO 6. Criterios de evaluación y promoción de los estudiantes.

Los criterios de evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASD JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO se definen como los estándares establecidos en función de lo que razonablemente se puede esperar del estudiante, bajo la concepción de evaluación que se adoptó. En este proceso, se tendrán en cuenta las diferentes dimensiones de la formación de los estudiantes: académicas, personales y

 

sociales establecidas en el sistema institucional de evaluación según el decreto 1290 de 2009. En cuanto a la evaluación en el nivel de educación preescolar, ésta continuará rigiéndose por el decreto 2247 de 1999, en todos sus procesos.

 

 

1.  Los referentes de calidad propuestos por el Ministerio de Educación Nacional.

 

  1. En la institución educativa, las áreas y asignaturas se evalúan en una escala numérica de 1.0 a

5.0. Donde la nota mínima con la cual se aprueba un área o asignatura, será de 3.5. La cual se ubica, en el nivel de valoración mínima del Desempeño Básico de acuerdo con la escala de valoración nacional, expuesta en el Artículo 19 de este documento.

 

  1. De la misma manera, se determina, que las áreas que se componen por una o más asignaturas, se promediarán ponderadamente, en correspondencia a la intensidad horaria semanal y en caso de pérdida de una asignatura, si el promedio del área es superior o igual a 3.5, será aprobada.

 

  1. La diversificación metodológica y flexibilización curricular, desarrolladas e implementadas por los docentes.

 

  1. Los alcances de los indicadores de desempeño son considerados en la institución, como las metas que demarcan el avance del aprendizaje. En tal sentido, se toma para medir el estado en el que se encuentra dicho proceso, teniendo en cuenta, la manera diferenciada con la cual cada estudiante construye su conocimiento con respecto a un área y/o asignatura.

 

  1. La implementación de los planes de mejoramiento continuo, para aquellos estudiantes obtengan un desempeño bajo en alguna área y/o asignatura.

 

7.  Las metas de calidad educativa, orientadas desde el horizonte institucional del PEI.

 

  1. El empoderamiento de los conocimientos previos, como insumo para los procesos de una enseñanza en contexto.

 

  1. Consideración de las dimensiones del desarrollo: cognitiva, comunicativa, corporal y socioemocional.

 

  1. Apropiación del enfoque de evaluación formativa, desde las dimensiones cualitativa y cuantitativa del desempeño integral de los estudiantes.

 

  1. Participación de los estudiantes en los diferentes momentos evaluativos, orientados y concertados con el docente.

 

  1. Compromiso familiar reflejado en el trabajo conjunto del estudiante, los padres de familia o acudientes en el desarrollo de planes de mejoramiento, refuerzo y recuperación para superar las dificultades en sus desempeños y seguimiento académico durante el año.

 

 

 

 

  1. La formación integral, con el acompañamiento del equipo psicosocial para los estudiantes y las familias, que requieran ayuda para superar dificultades académicas, emocionales o de diversa índole.

14.  El avance y cumplimiento de los procesos metodológicos de la evaluación tales como:

 

  1. Autoevaluación (5%). Cada docente se encargará de diseñar y proveer a los estudiantes, una rúbrica de autoevaluación, que contemple los aspectos a considerar, para que cada uno, realice una valoración de manera consciente, responsable y honesta. La autoevaluación tendrá un valor del 5% dentro en cada trimestre. Ésta se deberá aplicar a más tardar en la semana doce. Para su cumplimiento, cada docente debe tener en cuenta, que es necesario:

 

●         Suministrar información clara y precisa sobre los referentes que cada estudiante debe tener en cuenta para evaluarse.

●         Aclarar la objetividad y racionalidad con la que cada estudiante debe asumir su autoevaluación en el proceso de formación integral.

●         Dotar a los estudiantes con herramientas eficaces para consignar la información y los conceptos auto valorativos (definirlos en la rúbrica evaluativa).

●         Conceder el espacio, tiempo y condiciones necesarias para su aplicación.

●         Verificar   los resultados de las autoevaluaciones para incorporarlas a las evaluaciones definitivas del trimestre.

 

  1. Coevaluación (5%). En este proceso valorativo, puede existir una rúbrica de coevaluación, que permita dar cuenta de los aspectos a valorar entre el docente y los estudiantes, para que este proceso se lleve de manera respetuosa, objetiva, responsable y honesta. La coevaluación tendrá un valor del 5% dentro del trimestre. También, se deberá aplicar a más tardar en la semana doce 12, de cada trimestre. Para este proceso cada docente debe considerar lo siguiente:

 

●          Suministrar información clara y precisa sobre los referentes que cada estudiante debe tener en cuenta para evaluarse.

●          Aclarar la objetividad y racionalidad con la que cada estudiante debe asumir su autoevaluación en el proceso de formación integral.

●          Dotar a los estudiantes con herramientas eficaces para consignar la información y los conceptos coevaluativos (definirlos en la rúbrica evaluativa).

●          Conceder el espacio, tiempo y condiciones necesarias para su aplicación.

●          Verificar los resultados de las coevaluaciones para incorporarlas a las evaluaciones definitivas del trimestre.

 

 

  1. Heteroevaluación: seguimiento (70%). Este proceso contempla todas las estrategias de enseñanza y aprendizaje, albergadas en las prácticas de aula, comprendidas desde la semana uno, hasta la última semana de cada trimestre académico. Asimismo, se considera la diversificación

 

 

 

metodológica y el desarrollo de actividades, estrategias y evaluaciones que valoran el avance de los estudiantes y la revisión de aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales. El seguimiento tendrá un valor del 70% dentro del trimestre.

En el caso en que el estudiante presente dificultades en su proceso académico, podrá realizar actividades de refuerzo en las semanas 12, 13, 25 y 26 de los periodos I y II, así como actividades de recuperación en las semanas 38, 39 y 40.

 

Prueba trimestral tipo Saber (20%). Se realizarán evaluaciones en los tres períodos, en las áreas y asignaturas que se evalúan en la prueba Saber y se les asignará un valor del 20% dentro del período. Se aplicarán en la semana 12 de cada período y serán sistematizadas.

En Básica Primaria: Se elaborarán 10 preguntas para los grados primero y segundo y 15 preguntas para tercero, Cuarto y quinto, éstas serán tipo Saber y en las áreas de Matemáticas, Lenguaje, Ciencias (entorno vivo y entorno físico), inglés y Competencias Ciudadanas.

Básica Secundaria y Media Técnica: Se elaborarán 20 preguntas tipo Saber en cada una de las áreas de Matemáticas, Lenguaje, Ciencias, Sociales con énfasis en Competencias Ciudadanas e inglés.

En el caso de las áreas que no presentan evaluación, se debe asignar una actividad o proyecto que reemplace la prueba. Será un entregable adicional al proceso de seguimiento y en concordancia con los lineamientos del área. En el caso de las Técnicas y los énfasis, la evaluación atenderá los lineamientos del convenio interinstitucional.

 

  1. Los docentes asumirán las responsabilidades necesarias, para presentar las propuestas de pruebas al jefe de área, el último viernes de la semana ocho, a más tardar. De manera que estas quedan sujetas a su revisión. Si son devueltas por no cumplir los requerimientos, éstas deben corregirse por el docente o los docentes que hayan participado en su diseño y devolverla en un término de dos días. Si hay más de un docente de la misma área y grado, deberán llegar a común acuerdo y estructurar la prueba en relación con los saberes y competencias comunes al plan de cada área.

 

  1. Los estudiantes que presenten discapacidades y ameriten acompañamiento especial (como, por ejemplo, el tiflólogo), presentará la prueba en el momento que cuente con el acompañante ideal, para el desarrollo de este proceso evaluativo.

 

NOTA: Para los casos de aquellos estudiantes que no asistan a la presentación de la prueba trimestral; deberán presentar excusa justificada con soporte médico o calamidad doméstica probada. La cual será validada y el estudiante tendrá, durante la siguiente semana de aplicación de la prueba, un espacio para su realización. Si durante este tiempo el estudiante no presenta la justificación y la prueba, debe acogerse a los planes de mejoramiento del trimestre.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7. Los referentes evaluativos.

Son el marco normativo que regulan y delimitan los contenidos a evaluar dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje, los cuales están integrados por:

 

  1. Los estándares nacionales básicos de competencias generales diseñados por el Ministerio de Educación Nacional, los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA), las Matrices de Referencia y las diferentes Orientaciones Pedagógicas de las diferentes áreas además de los Lineamientos Curriculares de las otras áreas.

 

  1. Las competencias específicas que determine la Institución, en cualquiera de las dimensiones o de las áreas o asignaturas entendido el logro como la satisfacción de un objetivo o acercamiento al mismo, teniendo en cuenta el proceso a través del cual se adquirió. Los logros se refieren a las competencias, capacidades y saberes que están comprometidos a adquirir nuestros estudiantes.

 

  1. Los Indicadores de desempeño elaborados por la Institución, entendidos como señales que marcan el punto de referencia tomado para juzgar el estado en el que se encuentra el proceso, como las acciones manifiestas del estudiante que sirven como referencia para determinar el nivel de aprendizaje, con respecto a un logro.

 

  1. Se evaluará por competencias al estudiante. Todas las actividades y tareas escolares apuntarán y atenderán a la evaluación en competencias.

 

  1. El desarrollo y cumplimiento de los procesos metodológicos de la evaluación como:

 

●          Se deben garantizar unos momentos de evaluación que den cuenta de la aplicación de diferentes estrategias en cada área por período del plan de estudios. No se obtendrá la valoración del período a partir de una sola evaluación.

●          La inasistencia no siempre afecta la valoración del período, puesto que, si es justificada, el docente debe buscar alternativas metodológicas para nivelar al estudiante en su proceso de aprendizaje.

●          A los estudiantes que estén presentando desempeño bajo en una o más áreas en cada uno de los periodos, los docentes les deben asignar las actividades de refuerzo antes de terminar cada período, acorde a la programación establecida por la institución.

 

  1. Criterios cognitivos, procedimentales y actitudinales (Saber conocer, saber hacer y saber ser): Estos criterios se refieren a los aspectos que se deben tener en cuenta para valorar los desempeños cognitivos y operativos de los estudiantes frente a los logros académicos

 

 

 

formulados en un determinado momento de la formación escolar. Es por lo anterior que definimos unos criterios generales para todos los niveles y grados que harán parte de los establecidos por cada una de las áreas.

 

●          Se comunica fluida, respetuosa y asertivamente con todos los miembros de la comunidad educativa, lo que favorece sus procesos de aprendizaje.

●          Formula y resuelve problemas con base en criterios de análisis, reflexión y argumentación mostrando creatividad, originalidad y autenticidad en los diferentes contextos, para la generación de aprendizajes nuevos atendiendo a los niveles de desarrollo y del grado|

●          Realiza y presenta productos como resultado de los diferentes procesos de aprendizaje.

●          Manifiesta respeto, autonomía, disposición para la escucha y el trabajo cooperativo armonioso en clase y responsabilidad en la construcción de su proyecto de vida.

●          Desarrolla talleres, tareas, proyectos para el desarrollo de los procesos, los conceptos, las categorías, los procedimientos, las metodologías, los valores y las competencias específicas aplicables en el desempeño personal y ocupacional individual.

●          Participa de los mecanismos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

●          Colabora con las actividades propuestas desde las áreas y los proyectos institucionales.

 

PARÁGRAFO: Durante todo el proceso se deben valorar las actividades que favorezcan el desarrollo del pensamiento, la expresión, la creatividad, la investigación, la participación y la cooperación. Es necesario que los docentes apliquen y valoren diversos instrumentos de evaluación. De manera que, la calificación, pese a expresarse como valoración cuantitativa, sea el resultado de un proceso acuciosos de seguimiento y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes. Las valoraciones se harán sobre estándares y competencias alcanzadas o dejadas de alcanzar por parte del estudiante.

 

 

ARTÍCULO 8. De la promoción escolar.

Se entiende por Promoción Escolar el ascenso de un grado a otro en los niveles de Preescolar, Básica y Media académica y técnica, en reconocimiento a que el estudiante ha cumplido con lo establecido en el presente acuerdo y ha alcanzado las competencias básicas para su desempeño en el grado siguiente. En el caso de los estudiantes del Grado undécimo la promoción conduce a la obtención del título de Bachiller Académico o Técnico según el caso.

 

 

ARTÍCULO 9. Criterios de promoción.

La promoción escolar se determina por la Comisión de Evaluación y Promoción final, a partir de los informes objetivos y específicos de los docentes de cada área, en la fecha y hora que fije la institución, siempre y cuando el estudiante haya cumplido con los requisitos estipulados. Para ello, se tendrá en cuenta el criterio: serán promovidos los estudiantes que hayan obtenido desempeños básico, alto o superior en todas las áreas.

 

CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES:

 

PROMOCIÓN REGULAR: Es aquella que se da al finalizar el año escolar.

Para que un estudiante sea promovido debe obtener   desempeños aprobatorios en todas las áreas de su plan de estudios o con un máximo de un área con desempeño bajo.

 

 

PARÁGRAFO 1: No será promovido el estudiante que presente inasistencia injustificada, continua o discontinua, igual o mayor a un 20% de las actividades académicas preestablecidas en el calendario académico y el plan de estudios teniendo en cuenta el total de horas efectivas dictadas, salvo los casos excepcionales (Presentar excusa que justifique la ausencia y máximo al Quinto día de ocurrida la misma), previo aval de los Consejos Académico y Directivo.

 

PARÁGRAFO 2: Una asignatura se cancela cuando el estudiante haya dejado de asistir sin ninguna justificación a un 20% del total de horas efectivas dictadas y la especialidad se cancela cuando se deje de asistir de forma continua 3 días a la misma, sin demostrar justa causa. Si una asignatura se cancela por inasistencia afectará la definitiva del área y por lo tanto deberá tenerse en cuenta para la promoción.

 

PARÁGRAFO 4: Conforme a la Ley 115 artículo 96, el estudiante que por segunda vez repruebe el grado debe buscar una nueva institución educativa para que pueda continuar sus estudios el siguiente año.

 

 

1.2.1         PROMOCIÓN ANTICIPADA: Es aquella que se da sin haber culminado el año escolar.

 

1.2.1.1                PROMOCIÓN POR DESEMPEÑOS SOBRESALIENTES O EXCEPCIONALES:

Se podrá solicitar la promoción anticipada cuando el estudiante obtenga resultados excepcionalmente altos en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas y específicas del grado que cursa.

Para lo anterior se debe cumplir el siguiente procedimiento:

●          Solicitud escrita en el primer periodo por el padre de familia o quien tenga la patria potestad del menor.

●          Someterse a pruebas de suficiencia en las áreas fundamentales: Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Matemáticas, Humanidades, las cuales serán elaboradas por el docente encargado del área en ese año lectivo.

●          Los resultados obtenidos en las pruebas de suficiencia se llevan al Consejo académico para su validación.

 

●          El concepto del Consejo Académico se lleva al Comité de Promoción y luego al Consejo Directivo para la aprobación o negación de la promoción anticipada. Si dicha promoción es aprobada se elaborará la respectiva resolución rectoral que la avale.

●          Registrar la promoción anticipada concedida en acta en la Secretaría Académica.

●          Realizar plan de nivelación al estudiante promovido del primer periodo del grado que va a cursar.

 

1.2.1.2        PROMOCIÓN ANTICIPADA DE ESTUDIANTES REINICIANTES:

 

los Estudiantes, que durante el año lectivo anterior fueron reprobados por bajo rendimiento académico, la Institución presentará un plan de mejoramiento académico que les permitan alcanzar durante el primer periodo académico, las competencias básicas de las áreas reprobadas en el año lectivo anterior y acceder a la Promoción Anticipada.

Se advierte que, en caso de lograr ser promovido, debe realizar además; renovación de matrícula y un plan de nivelación del primer período del grado al que ingresa, que la institución facilitará oportunamente.

 

Para lo anterior se debe cumplir el siguiente procedimiento:

●          Durante el primer periodo, en fecha programada por la Institución, el padre de familia presentará solicitud escrita al Consejo Académico .

●          Concepto favorable en el aspecto comportamental, emitido por el Director de Grupo, el cual incluirá aspectos como asistencia, puntualidad, presentación personal y cumplimiento de los deberes de los estudiantes contemplados en el Manual de Convivencia.

●          Análisis de casos por Consejo Académico quien hace recomendaciones al Comité de promoción.

●          Análisis del caso por el Comité de Promoción quién resuelve positiva o negativamente la solicitud.

●          Comunicación de la decisión mediante resolución rectoral

●          Se levanta acta de secretaría académica

●          El estudiante debe realizar los planes de nivelación para todas las asignaturas del grado al cual fue promovido y el resultado de los mismos se constituirá en la nota de primer período del nuevo grado, la cual debe ser digitada por el docente a más tardar al finalizar el segundo período académico. Cada docente asignará el respectivo plan, realizará la sustentación y digitación de las notas, teniendo en cuenta las fechas establecidas por la Coordinación Académica.

 

PARÁGRAFO 1: El estudiante reiniciante que provenga de otra Institución Educativa gozará del mismo derecho a la promoción anticipada siempre que cumpla con todos los requisitos.

 

PARÁGRAFO 2: El estudiante reiniciante del grado 11° y que cumpla los requisitos de promoción anticipada, podrá graduarse de forma anticipada al terminar el primer periodo académico, siempre y cuando cumpla con los requisitos de graduación contemplados en el presente documento, de lo contrario cursará grado undécimo completo en ese año lectivo.

 

PARÁGRAFO 3: Todo estudiante debe estar matriculado en el grado que cursa, sea estudiante regular o reiniciante. En ningún caso un estudiante reiniciante puede estar cursando áreas de otro grado porque no está matriculado en dicho grado.

 

PARÁGRAFO 4: Los estudiantes del grado décimo para poder acceder a la promoción anticipada deben haber aprobado la media técnica.

 

PARÁGRAFO 5: No hay promoción anticipada en los grados de caminar por secundaria.

 

CASOS EXCEPCIONALES DE PROMOCIÓN:

 

Se presentan cuando el Consejo Académico estudia casos de promoción anticipada para estudiantes que cumplido el 75% del año lectivo, lo soliciten siempre y cuando argumenten hechos comprobados de fuerza mayor que así lo sustenten. Todos los juicios valorativos del estudiante que solicite situación excepcional de promoción, promoción anticipada en este caso, deberán ser aprobatorios: Desempeño Superior, Desempeño Alto y Desempeño Básico (con las notas establecidas en la escala numérica). El Consejo Académico presentará el análisis del caso al Comité de Promoción y éste a su vez al Consejo Directivo para la validación o no de la promoción y emisión de la respectiva Resolución Rectoral y acta de Secretaría Académica.

 

GRADUACIÓN Y TITULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO 11º

 

1.2.4.1 .Para que un estudiante de grado 11º obtenga el título de Bachiller Técnico en la respectiva especialidad, debe alcanzar los desempeños en nivel básico en todas las áreas de su plan de estudio desde el grado 10°. Para recibir el certificado que lo acredita como técnico en la respectiva especialidad con la institución articuladora, deberá cumplir con todos los requisitos estipulados en los convenios y el nivel de desempeño establecido por la misma para cada resultado de aprendizaje incluidos los de las áreas transversales.

 

1.2.4.2.   Para obtener el título de Bachiller Técnico o Académico además de los requisitos anteriores deberá certificar que cumplió con 80 horas de Servicio Social en entidad avalada por la Institución Educativa; con 50 horas de Constitución Política dentro del plan de estudio y certificado de presentación de las pruebas de Estado.

 

1.2.4.3.    Estudiantes de grado 11° que reprueben un área, sólo podrán graduarse una vez hayan realizado el plan de mejoramiento del área pendiente. Para ello tendrán como plazo máximo el tiempo que dura el primer periodo del año lectivo siguiente. Si no recupera en ese plazo, obtendrá su diploma de bachiller, dejando constancia en el acta de grado de los desempeños obtenidos.

 

1.2.4.5. Para participar en la ceremonia pública de graduación, el estudiante deberá haber aprobado todas las áreas del plan de estudios, incluida la Media Técnica; cumplir a cabalidad con lo estipulado en con el manual de Convivencia y estar a paz y salvo por todo concepto con la institución.

 

PARÁGRAFO 1: Para participar en la ceremonia pública de graduación, además de cumplir con los requisitos académicos y de ley ya estipulados, los estudiantes deben:

▪                      Mantener un buen comportamiento durante todo el año lectivo, lo cual se evidenciará si no ha tenido desescolarizaciones en el transcurso del grado undécimo.

 

 

1.2.5    EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD En el contexto nacional, Educación para todas las personas sin excepción responde al compromiso estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, relacionado con la construcción de los lineamientos de política que permitan orientar al propio Ministerio de Educación, a las secretarías, a los establecimientos educativos y a la comunidad en general, en la incorporación e implementación de acciones que impulsen los procesos de inclusión y equidad, con un sentido amplio de lo que significa educación de calidad a lo largo de la vida para todas las personas.

Para ello la institución educativa realiza procesos reconocimiento contextual de diferentes poblaciones, donde uno de los objetivos es identificar condiciones en las cuales se evidencian

 

barreras y obstáculos que limitan la presencia, la participación, los logros y el desarrollo integral de cada estudiante para orientarse hacia el logro de una educación para todas las personas y asegurar trayectorias completas, oportunas y diversas.

Dentro de los registros de poblaciones con las cuales cuanta el CASD tenemos, estudiantes con discapacidad, en la que la actuación se encuentra regida bajo las estipulaciones propuestas desde el decreto 1421 del 2017, en el cual se brindan orientaciones sobre las metodologías de accesibilidad propuestas desde el DUA (diseño universal para el aprendizaje) o la construcción de PIAR (planes individuales de ajustes razonables)

Estudiantes con trastornos específicos del aprendizaje, a quienes también se les acompaña de acuerdo a lo que se propone en la ley 2216 del 23 de junio 2022.

Estudiantes en condición de enfermedad, para los cuales el ministerio de educación nacional, con el fin de garantizar que se brinde un apoyo académico especial, donde se les orienta con base en las leyes 1384 y 1388 del 2010 y dar cumplimiento al artículo 2.3.3.5.6.3.1 del decreto 1075 en el cual se encuentran las especificidades en torno al apoyo académico especial y apoyo emocional para esta población.

Con base artículo 3º numeral 1, del Decreto 1290/2009 la Institución Educativa debe tener identificadas las características personales, ritmos de desarrollo y de los estudiantes y para valorar sus avances, además debe tener en cuenta la situación de los estudiantes con, para que a partir de la identificación de sus condiciones y posibilidades de aprendizaje y del diagnóstico del profesional competente se establezcan unos criterios de evaluación que especifiquen las competencias y los niveles que estos estudiantes podrán alcanzar en el proceso educativo, en cada uno de los grados que cursen en la institución y a partir de esta definición establecer las estrategias pedagógicas y evaluativas que se utilizarán flexibilizando el currículo de tal manera que se posibilite la inclusión de dichos estudiantes.

 

 

1.             ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL:

Los informes de los períodos académicos se harán con la siguiente escala:

 

Escala de valoración institucional                      Escala de valoración nacional

4.6 a 5.0                                                                        Desempeño Superior/Aprobatorio.

4.0 a 4.5                                                                        Desempeño Alto/Aprobatorio.

3.5 a 3.9                                                                        Desempeño Básico/Aprobatorio.

1.0 a 3.4                                                                        Desempeño Bajo/No Aprobatorio.

 

El desempeño bajo: Se entiende como la no superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas del plan de estudios. En la escala institucional el uno (1) corresponde al estudiante que no se presenta a la actividad de evaluación sin justificación, o que estando presente no desarrolla la actividad de evaluación programada o quien no da cuenta de ninguno de los requerimientos de la evaluación o quien cometa fraude.

 

El desempeño básico: Se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, y áreas de la especialidad teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional.

 

El desempeño alto: Se entiende como la continua superación de los desempeños básicos en los

 

niveles del estándar establecido para el grado o para los siguientes períodos.

 

El desempeño superior: Se entiende como la continua superación de los desempeños altos en los niveles del estándar establecido para el grado.

 

Parágrafo 1: Las notas se expresarán numéricamente con un solo decimal.

Parágrafo 2: A ningún estudiante se le debe asignar Cero (0.0) como nota definitiva del período, ya que la evaluación debe ser integral teniendo en cuenta los aspectos del ser, el saber y el hacer.

Se asignará una nota de Cero (0.0) a aquellos estudiantes que no hayan asistido ningún día del período. Esta nota debe estar justificada con el registro de las inasistencias correspondientes a todas las clases. Esta nota debe digitarse y no asumir por defecto la cifra que trae el sistema.

 

  1. No será promovido al grado siguiente, el estudiante que haya dejado de asistir al plantel el 25% del año escolar sin excusa debidamente justificada y aceptada por la institución, sin importar las valoraciones obtenidas en las áreas. Para que este precepto se cumpla, las faltas injustificadas en el área respectiva deben aparecer en el registro escolar y en el informe de periodo, y llevar por parte de la Institución o quien delegue un debido control y notificación a los acudientes.
  2. Es responsabilidad de la comisión de promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la promoción y no promoción de un grado y tomar las decisiones respectivas.

 

PARÁGRAFO 1: El Grado PREESCOLAR se evalúa y promueve de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre Educación Preescolar, es decir, que no se reprueba.

 

PARÁGRAFO 2: En el caso de las áreas compuestas por dos o más asignaturas, para establecer la nota definitiva, se asignará el porcentaje de valoración acorde con la intensidad horaria de cada asignatura.

 

 

 

CAPÍTULO III: CASOS ESPECIALES EN

LA PROMOCIÓN

 

ARTÍCULO 10. Promoción en la media técnica.

 

El reglamento del aprendiz del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y Pascual Bravo, establece que:

 

  1. El estudiante tiene el derecho a ser evaluado oportunamente en su proceso de formación con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje.

 

  1. Registro Académico. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias, y actualiza su ficha académica durante el proceso de formación.

 

PARÁGRAFO: El Instructor es responsable de registrar oportunamente la información académica del aprendiz y el Coordinador de la Institución Educativa, es responsable de controlar el oportuno registro y la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.

 

  1. La certificación es el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz durante su proceso de formación en términos de competencias para el desempeño laboral.

 

  1. En cada Centro de Formación Profesional del SENA Pascual Bravo (CASD) funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.

 

  1. La inasistencia injustificada a tres (3) sesiones de trabajo consecutivas, se considera causal de deserción. Si el subdirector de Centro de Formación SENA o Pascual Bravo expide el acto académico declarando la deserción por parte del aprendiz o la orden de cancelación de su matrícula o el informe académico indica que no se cumplió con el desarrollo de las competencias evaluables en el año, se dará por cancelada la matrícula en la media técnica y se hará solicitud a la Rectoría para ser reincorporado a la Media Académica, sujeto al análisis de la hoja de vida y el registro académico del estudiante.

 

 

 

  1. La media técnica en su totalidad se considera como un área, de modo que el informe presentado al finalizar el año lectivo, cuenta para la promoción o no del estudiante.

PARÁGRAFO: Si al finalizar el grado décimo el estudiante aprueba el grado pero presenta desempeño bajo en la media técnica, continua el proceso de formación en el grado undécimo bajo planes de mejoramiento estipulados por el docente técnico y el instructor SENA o Pascual Bravo, sin tener que reiniciar el ciclo 2.

 

  1. Si un estudiante no es promovido en el grado décimo, pero obtuvo resultados aprobatorios en el desarrollo de las competencias en la Media Técnica puede continuar en el siguiente nivel a pesar de continuar matriculado al grado décimo y al finalizar el ciclo académico se le otorgará el título de Bachiller Técnico si cumple con todos los requisitos.

 

  1. La certificación como Técnico la otorga el SENA o PASCUAL BRAVO al momento de cumplir con todas las competencias y resultados de aprendizaje, tanto en áreas técnicas como transversales.

 

 

 

ARTÍCULO 11. Promoción anticipada para estudiantes que no fueron promovidos al grado siguiente.

Se distinguen unas orientaciones a seguir, con características específicas y particulares, según cada caso:

 

  1. Aquellos estudiantes que hayan reprobado el año podrán pedir, junto con las calificaciones finales, el formato de solicitud de promoción anticipada y las actividades correspondientes.

 

  1. Deberá matricularse en el grado reprobado en el nuevo año escolar.

 

  1. Presentar la solicitud por escrito a coordinación, firmada por el acudiente, hasta la segunda semana académica del año lectivo.

 

  1. Cumplir, durante las cinco (5) primeras semanas del período uno (1) del año escolar, con las actividades de promoción anticipada de todas y cada una de las áreas reprobadas, y con las responsabilidades académicas de todas las áreas del grado en que se matriculó. Es decir, debe estar aprobando en el momento de la promoción anticipada todas las áreas del grado que está cursando.

 

  1. El docente encargado del área y grupo en el año reprobado por el estudiante será el responsable de elaborar y comunicar el proceso de evaluación; la sustentación estará a cargo del docente responsable del área del año lectivo.

 

ACLARACIONES

 

 

 

  1. Cuando se cumple con los requisitos registrados en el proceso y se logra la promoción, se registrará la calificación obtenida durante el proceso en todas y cada una de las áreas y asignaturas recuperadas.

 

  1. En la semana seis (6) del período uno (1) la Comisión de Evaluación y Promoción legalizará la situación de los estudiantes que participaron de este proceso.

 

  1. El rector realizará la respectiva resolución rectoral para promover a los candidatos que cumplieron con todos los requisitos.

 

  1. La secretaría de la institución actualiza el registro de matrícula cambiando de grado al estudiante.

 

  1. El acudiente procede a la matrícula del estudiante en el grado siguiente.

 

  1. El docente deberá registrar al estudiante promovido las notas obtenidas en su proceso académico de las primeras seis semanas de clase.

 

  1. Para los estudiantes nuevos que soliciten la promoción anticipada, el proceso estará a cargo del docente titular de la respectiva área.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. La promoción anticipada por excelencia académica.

La promoción anticipada al siguiente grado, se realizará al estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, procedimental y actitudinal en el marco de las competencias básicas del grado que cursa, se hace al finalizar la quinta semana del primer período académico cumpliendo con el criterio y procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009.

 

 

ARTÍCULO 13. Procedimiento para promoción anticipada por excelencia académica.

Esta es una figura a la que puede acceder cualquier estudiante, que cumpla con el debido proceso y los tiempos a continuación descritos:

 

  1. El acudiente presenta carta de solicitud al director de grupo. Esta solicitud deberá ser entregada a más tardar en la semana 4 del primer período.

 

 

 

 

  1. Los docentes titulares de los grados entregarán un informe por escrito al Consejo Académico recomendando la promoción de grado de manera anticipada, anexando los informes de las respectivas áreas donde todas deberán tener una valoración en el nivel superior (notas iguales o mayores a 4.6 en la escala interna).

 

  1. Si el Consejo Académico encuentra mérito para atender la solicitud hecha por los docentes y/o el director de grupo, cita la comisión de evaluación del grado respectivo para que estudie (entreviste y evalúe al estudiante).

 

  1. La comisión de evaluación y promoción del grado respectivo elabora un Acta para el Consejo Directivo debidamente sustentada, aprobando o no dicha solicitud.

 

  1. El Consejo Directivo emite el Acuerdo y el Rector realiza la Resolución Rectoral respectiva que legalice el proceso de promoción.

 

  1. La secretaría de la institución actualiza el registro de matrícula cambiando de grado al estudiante.

 

  1. El acudiente procede a la matrícula del estudiante en el grado siguiente.

 

  1. El docente deberá registrar al estudiante promovido las notas obtenidas en su proceso académico de las primeras cinco semanas de clase.

 

 

PARÁGRAFO: Cuando un estudiante se promueve anticipadamente al grado siguiente:

Los docentes dispondrán estrategias como talleres, lecturas, consultas, actualización de cuadernos, guías, carpetas o portafolios del curso para que el estudiante se nivele con los compañeros del curso al que fue promovido.

 

 

ARTÍCULO 15. Porcentaje de promoción.

La Institución velará por el mayor porcentaje de promoción a través del Comité de Calidad Institucional, el Consejo Académico y el Consejo Directivo. De todas formas, la Institución definirá estrategias, acciones y medidas para evitar un alto índice de reprobación.

 

 

ARTÍCULO 16. Valoración del comportamiento.

En virtud de la formación integral, al finalizar cada período se realizará una descripción cualitativa de la situación comportamental específica, en el observador del estudiante. Este informe se consolidará en la ficha de desempeño de cada uno de los estudiantes al finalizar el año lectivo, así como su proceso y alcance de las competencias correspondientes al grado de escolaridad en curso. La descripción comportamental que se haga del estudiante no podrá incidir por ningún motivo en su promoción.

 

 

ARTÍCULO 17. Estrategia de temporalización asistida.

La temporalización asistida será una estrategia a implementar con estudiantes de casos especiales como incapacidades extensas, licencias de maternidad, situaciones de calamidad o casos extremos de comportamiento, con los cuáles se agota el debido proceso estipulado en el Manual de Convivencia.

Con la autorización del Comité de Convivencia, se procede a la incorporación de manera gradual de temporalización asistida, como respuesta a diversas situaciones o problemáticas que representan perjuicios o afectaciones académicas. Precisan adaptaciones en los tiempos de la jornada escolar de forma parcial o total según lo amerite cada sujeto en particular. No obstante, su aplicación, precisa un acompañamiento permanente, desde el momento mismo, que es aprobada en el Comité de Convivencia, con la expedición de la resolución rectoral, la citación de los acudientes para que firmen, se acoja a la estrategia y sugerencias hechas.

 

 

Temporalización inicial: esta estrategia se asume, para aquellos estudiantes que requieren un período corto de tiempo para resolver sus situaciones o en el caso de estudiantes que deban ser aislados como mecanismos para ayudar a su autorregulación de conductas escolares disruptivas, que representan dificultades para sus compañeros y/o docentes. En estos casos comportamentales, se inicia con el aislamiento, de 1 hora y hasta un máximo 4 horas al día. Los acudientes deben desplazarse a sacar al estudiante del establecimiento educativo y comprometerse con la culminación de las tareas en el hogar. La institución, por su parte, será responsable de los procesos evaluativos del estudiante. Pasado el tiempo, se hace el reintegro del estudiante al plantel educativo y se analiza la efectividad o no de la estrategia implementada; de no representar un cambio positivo, se procede a la temporalización media.

 

 

 

Temporalización media: Esta estrategia contempla la ampliación de lapsos de tiempo más amplios de desescolarización del estudiante, de manera que se disminuye su permanencia en la institución. Cada caso requiere un análisis particular, acorde a los factores que la conforman. Puede comenzar con 1 o 2 días de desescolarización por semana; y se continúa con la realización del debido proceso de seguimiento y evaluación correspondiente, tanto académica, como comportamental, si así lo amerita.

En cualquier situación en la que se implemente esta estrategia, siempre, el acudiente debe recoger al estudiante en la institución educativa y deberá comprometerse, firmando la respectiva resolución rectoral, con el desarrollo de las actividades académicas en casa. Asimismo, la institución educativa en común acuerdo con los padres de familia o acudientes, deberá velar por la verificación y el proceso de valoración del avance del estudiante. Por su parte, los docentes que le dictan clases, estarán encargados de realizar los procesos evaluativos. En casos excepcionalmente extremos, se procederá al uso de la temporalización total.

 

Temporalización total: la cual consiste en la desvinculación efectiva del estudiante a la institución educativa. Sólo se presenta a recibir las indicaciones correspondientes, entregar y sustentar los talleres una vez por semana. Esta estrategia, solo se aplica cuando el uso de las anteriores estrategias no logró cumplir con el alcance propuesto, de modificación de la conducta. Estos estudiantes deben haber culminado el proceso de atención con el equipo psicosocial

 

PARÁGRAFO 1. Se establecerán contratos académicos y/o comportamentales para los estudiantes que después de un proceso avalado por el comité de convivencia ameriten, el cual se podrá realizar en cualquier momento del año lectivo. Asimismo, se considera, que la estrategia de temporalización asistida, como mecanismo de regulación, sólo será determinada por el Comité de Convivencia de la institución. El cual inicia el análisis de los casos específicos y sus condiciones particulares, en las cuáles un estudiante podrá solicitar, también hacer uso de ella. Por su parte, las actividades académicas, estarán basadas las actividadese de Aprendizaje, correspondiente al período en que se aplique la temporalización. Y es obligación de la institución y los docentes, brindar espacios de asesoría semanal, para la revisión y sustentación de las actividades asignadas a cada estudiante.

 

 

ARTÍCULO 17. Estímulo a deportistas, investigadores y artistas.

 

1.      Los beneficiarios de estos estímulos son:

2.      Deportistas de alto rendimiento que de alguna manera representan la institución.

3.      Los investigadores que presenten proyectos que representen a la institución en ferias o eventos y que obtengan distinciones.

4.      Los artistas que participen en eventos o concursos en representación de la institución y que obtengan distinciones.

 

 

5.      Cualquier otro estudiante que de manera sobresaliente o excepcional represente a la institución y obtenga distinciones.

 

 

ARTÍCULO 18. Concepciones especiales para deportistas, investigadores y artistas.

 

1.      Se consideran estímulos aplicables a estos talentos artísticos, culturales o deportivos:

  1. El permiso institucional para el estudiante para estar en el evento.
  2. El reconocimiento público en acto cívico o formación.
  3. Inscripción de una nota en la hoja de vida del estudiante.
    1. La flexibilidad en los tiempos de presentación de trabajos, exámenes y sustentaciones, anteriores o posteriores a la ausencia.
    2. Se considera que el compromiso académico del estudiante es importante y fundamental, no es excusa la asistencia a los diferentes eventos mencionados para tener bajo rendimiento.

 

 

 

CAPÍTULO IV: ESCALA DE VALORACIÓN

 

ARTÍCULO   19.   Escala   de   valoración   institucional   y   su equivalencia con la escala nacional.

Para efectos de la Valoración de los estudiantes en cada área del plan de estudios, se establece la siguiente escala numérica, con su correspondiente equivalencia nacional:

 

NOTA

DESEMPEÑO

0.1 a 3,4

Bajo

3.5 a 3.9

Básico

4.0 a 4.5

Alto

4.6 a 5.0

Superior

 

 

ARTÍCULO 20. Equivalencia en casos particulares.

 

Para establecer la equivalencia se asignará el valor mínimo de la escala numérica de la escala nacional a los estudiantes nuevos que se matriculan y que presentan informes parciales de períodos ya cursados del año lectivo en curso, en los cuales no haya calificación numérica.

 

PARÁGRAFO 1: Aquellos estudiantes que ingresen a la institución durante el primer semestre en cualquier momento del año y no presenten boletín de calificaciones, se le realizará un plan especial de nivelación en todas las áreas del cual saldrían las notas del período faltante, y se evaluará su proceso a partir de su ingreso.

 

 

ARTÍCULO 21. Definición para cada juicio valorativo.

 

El Desempeño, es la aplicación de los conocimientos, actitudes, hábitos y habilidades en la esfera práctica, en la solución de cierta clase de problemas y situaciones. En este nivel se manifiestan con más fuerza algunos de los procesos del pensamiento como son la clasificación, la comparación y la

 

 

 

concreción. Se refiere al hecho de llevar a la acción como producto final de aplicación lo aprendido por el estudiante ya sea mediante hechos en la vida real, mediante laboratorios o simulaciones. Lo importante es que el estudiante en esta etapa aplique los conocimientos adquiridos

 

 

ARTÍCULO 22. Desempeño superior.

 

Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional todas las competencias esperadas e incluso las no previstas en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente cumple de manera cabal e integral con todos los procesos de desarrollo cognitivo, psicomotor, comunicativo, afectivo y volitivo, en un desempeño que supera los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar con un Desempeño Superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características:

 

1.      Alcanza la totalidad de las competencias propuestas e incluso las no previstas en los períodos de tiempo asignados.

2.      Es creativo, innovador y puntual en la presentación de los trabajos académicos.

3.      Siempre cumple con las tareas y trabajos de área.

4.      Es analítico y crítico en sus cuestionamientos.

5.      Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.

6.      Manifiesta un elevado sentido de pertenencia institucional.

7.      Participa en las actividades curriculares y extracurriculares permanentemente.

8.      Presenta actitudes proactivas de liderazgo y gran capacidad de trabajo en equipo.

 

 

ARTÍCULO 23. Desempeño alto

Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de las competencias previstas en cada una de las dimensiones de la formación humana, demostrando un buen nivel de desarrollo. Se puede considerar desempeño alto cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

 

1.      Alcanza todos los logros propuestos en el área.

2.      Presenta los trabajos oportunamente.

3.      Desarrolla actividades curriculares específicas.

4.      Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.

5.      Desarrolla buena capacidad de trabajo en equipo.

 

 

ARTÍCULO 24. Desempeño básico.

 

 

 

Corresponde al estudiante que alcanza las competencias básicas en los procesos de formación en el área y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro. Se puede considerar desempeño básico cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

 

1.      Sólo alcanza los niveles necesarios de la competencia propuesta y/o con Actividades de Recuperación.

2.      Tiene faltas de asistencia justificadas que limitan su proceso de aprendizaje.

3.      Es relativamente creativo y su sentido analítico no se evidencia en sus acciones.

4.      Desarrolla actividades curriculares específicas con los requisitos mínimos.

5.      Manifiesta un relativo sentido de pertenencia con la Institución.

6.      Utiliza estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes.

7.      Demuestra una limitada capacidad de trabajo en equipo.

 

 

 

ARTÍCULO 25. Desempeño bajo.

 

Corresponde al estudiante que no alcanza los desempeños básicos previstos en el área, presentando deficiencias en los procesos de desarrollo cognitivo, psicomotor, comunicativo, afectivo y volitivo, por lo que su desempeño no alcanza los objetivos y las metas de calidad previstos en el PEI. Se puede considerar desempeño bajo cuando el estudiante reúna, entre otras, las siguientes características:

 

1.      No alcanza los desempeños básicos en el área y requiere Actividades Especiales de Recuperación.

2.      Presenta faltas de asistencia injustificadas que afectan significativamente su proceso de aprendizaje.

3.      Incumple constantemente con las tareas y trabajos que promueve el área

4.      No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.

5.      No manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.

6.      Presenta dificultades en el desarrollo de trabajos en equipo.

7.      Presenta dificultad para integrarse en sus relaciones con los demás.

8.      No demuestra motivación e interés por las actividades escolares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V: ACCIONES Y ESTRATEGIAS DE MEJORAMIENTO

 

ARTÍCULO 26. Estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.

 

Una estrategia es el camino establecido por la institución desde un área o un conjunto de áreas para que los estudiantes de un grupo o grado demuestren desde sus dimensiones personales, sociales y cognitivas que han desarrollado las competencias necesarias para los desempeños propuestos.

 

  1. LA ESTRATEGIA DE VALORACIÓN: considerada como el conjunto articulado y lógico de acciones desarrolladas por el docente que le permiten tener una información y una visión clara de los desempeños de los estudiantes. En la Institución Educativa CASD José María Espinosa Prieto, se adopta la implementación de estrategias de evaluación formativa, como las rúbricas de valoración o escalas de metacognición; el portafolio; el producto final; tarjetas ABCD; la enseñanza a partir de situaciones problema o la prueba estandarizada; entre otras estrategias que puedan hacer alusión a la explicación o descripción de los niveles de aprendizaje, de su comprensión, el alcance de logros, de la motivación y de actitudes del estudiante respecto a las diferentes actividades del proceso de enseñanza y aprendizaje.

 

 

  1. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL. La estrategia básica para que el docente pueda finalmente emitir un juicio de valor objetivo - asertivo debe desarrollar las siguientes acciones:

 

  1. Informar al estudiante con oportunidad y claridad sobre los logros, objetivos, competencias, contenidos, y esquemas de evaluación.
  2. Realizar el análisis y validación de los conocimientos previos de los estudiantes.
    1. Realizar el análisis de las circunstancias y condiciones del ambiente escolar que incidan en el desempeño del estudiante.

 

 

 

  1. Observar el desempeño, las aptitudes y actitudes de los estudiantes en el desarrollo de las actividades, trabajos, debates, experimentos, desarrollo de proyectos, investigaciones, tareas, ensayos, exámenes, entre otros.
  2. Realizar la recolección de las evidencias que permitan soportar los diferentes juicios de valor.
  3. Efectuar comparación y reconocimiento del resultado de la autoevaluación del estudiante.
    1. Emitir los juicios valorativos y el diseño de propuestas para la superación de las dificultades.

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 27. Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños.

 

A partir de la concepción y características de la Evaluación en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CASD JOSE MARIA ESPINOSA PRIETO, los docentes realizarán con los estudiantes al finalizar cada clase, módulo, proyecto o período, actividades como pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica para ser desarrolladas en casa, con la orientación de los padres de familia y acudientes, bajo el principio de corresponsabilidad en el proceso formativo de sus hijos.

 

 

ARTÍCULO 28. Acciones de mejoramiento.

Desde estas acciones, se potenciarán las siguientes actividades para optimizar el desempeño de los estudiantes:

 

  1. Se identificarán las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para adecuar el diseño curricular a la realidad de la institución y de la comunidad educativa.
  2. Se realizarán Actividades de recuperación, para estudiantes con desempeños bajos de acuerdo a lo reglamentado en este acuerdo.

 

 

 

CAPÍTULO VI:

PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 29. Autoevaluación.

 

La autoevaluación es una estrategia evaluativa de gran importancia en la formación del estudiante y se define como la comprobación personal del propio aprendizaje y el descubrimiento y reconocimiento de las dificultades.

 

 

ARTÍCULO 30. Procedimientos previos.

 

Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter obligatorio, el docente debe garantizar el siguiente proceso:

 

  1. Suministrar al estudiante la información clara y precisa de los referentes a evaluar (Logros, objetivos, competencias, contenidos, metodologías, esquemas evaluativos), y en general de todo lo enunciado como parte del proceso de Evaluación.
  2. Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la autoevaluación e ilustrarle acerca de las dimensiones de la formación integral.
  3. Proveer al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las informaciones y los conceptos auto- valorativos en términos de fortalezas, oportunidades de mejoramiento y propuestas para mejorar, basados en la carpeta de evidencias o documento similar que se tenga en un Área/Asignatura determinada.
  4. Otorgar el espacio de tiempo necesario para la aplicación de la autoevaluación.
  5. Realizar el análisis del resultado de las autoevaluaciones para incorporarlos a las valoraciones definitivas del periodo.

 

 

ARTÍCULO 31. Propósitos de la coevaluación.

 

La coevaluación es un subproceso valorativo, cuyo objetivo se encuentra enfocado en contribuir a

 

la mejora de los procesos de aprendizaje de los estudiantes; en fortalecer la toma de conciencia de actitudes y valores; fomentar la participación de los estudiantes en los procesos evaluativos,

buscando la apropiación de la cultura del mejoramiento continuo; y aportar a la apropiación del trabajo colaborativo y de proyectos conjuntos.

 

ARTÍCULO 32. Procedimiento para la coevaluación del período.

Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter obligatorio, el docente debe garantizar el siguiente proceso:

 

  1. El docente planeará y diseñará una guía estructurada o rúbrica de coevaluación con elementos cuantitativos y cualitativos.
  2. La guía estructurada o rúbrica deberá contener los criterios de desempeño del período y otros aspectos que el docente considere serán importantes durante el proceso de aprendizaje.
    1. Sensibilización a los estudiantes sobre la importancia de la coevaluación en el proceso de aprendizaje.
    2. Se solicitará a los estudiantes que realicen la coevaluación con el docente, a partir de la guía estructurada o rúbrica presentada.
    3. Se guardará el resultado de la coevaluación en el sistema de calificaciones.
      1. Cuando un estudiante no realice la coevaluación, el docente determinará el resultado, no inferior al seguimiento de criterios de desempeño.

 

ARTÍCULO 33. Porcentajes.

En todo caso al finalizar cada período académico, la Autoevaluación corresponderá a un 5% de la nota definitiva del período, la coevaluación otro 5% y el 90% restante se relaciona en la heteroevaluación, donde el 70% corresponde al proceso de seguimiento y el 20% al valor que se dará a la prueba de periodo.

CAPÍTULO VII: LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 34. Comisiones de evaluación y promoción.

 

El consejo académico conformará, para cada grado, una Comisión de Evaluación y Promoción, integrada por cada uno de los docentes del grado a evaluar, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución, un representante de los estudiantes y el rector o su delegado (coordinador), quien la convocará y la presidirá.

 

 

Artículo 35. Periodicidad de las reuniones.

 

Se hará reunión de la Comisión de Evaluación y Promoción, al finalizar cada periodo, para analizar los casos de estudiantes con evaluación de desempeño bajo en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los docentes, o a otras instancias del Establecimiento Educativo, en términos de actividades de refuerzo, nivelación y superación.

 

 

ARTÍCULO 36. Procedimiento.

 

Analizadas las condiciones de los estudiantes se convocará a los padres de familia o acudientes, al estudiante y al docente respectivo con el fin de presentarles un informe para acordar los compromisos por parte de los involucrados.

 

 

ARTÍCULO 37. Estudiantes con desempeños altos.

 

Las comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si docentes y estudiantes siguieron las recomendaciones y cumplieron los

compromisos del periodo anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de estudiantes.

 

 

ARTÍCULO 38. Otras funciones.

Las comisiones de evaluación y promoción serán las encargadas de definir y establecer los criterios, políticas y métodos para la aplicación de las actividades de recuperación.

 

ARTÍCULO 39. Funciones específicas.

Como una instancia estratégica para resolución de situaciones pedagógicas se establecen las siguientes:

  1. Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer estrategias, actividades y recomendaciones en los procesos de evaluación en el aula.
  2. Servir de instancia después de agotadas las instancias del conducto regular, para decidir sobre reclamaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o docentes, que consideren se haya vulnerado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendar la designación de un segundo evaluador en casos

 

excepcionales.

  1. Resolver en reunión extraordinaria las peticiones hechas por el Consejo Académico sobre promoción anticipada por excelencia académica.

 

 

ARTÍCULO 40. Consejo académico.

 

Este órgano del Gobierno Escolar, tiene la función relativa de verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, SIEE, definido en el presente Acuerdo.

 

 

ARTÍCULO 41. Segundo evaluador.

Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual, discriminación religiosa, política, familiar, de raza, venganza u otra, un docente repruebe en la evaluación de fin de año a un estudiante, las Comisiones de Evaluación y Promoción de ese grado podrá designar un segundo evaluador de la misma área del plantel o de otro, para realizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a “OBSERVACIONES”, ya que en la casilla del área reprobada, se escribirá el registro dado por el docente titular.

 

 

 

CAPÍTULO VIII: EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD

 

ARTÍCULO 42. Evaluación de los estudiantes con discapacidad.

El Ministerio de Educación, por medio del Decreto 366 del 20091, reglamentó la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

 

La discapacidad se define como un conjunto de características o particularidades que constituyen una limitación o restricción significativa en el funcionamiento cotidiano y la participación de los individuos, así como en la conducta adaptativa, y que precisan apoyos específicos y ajustes razonables de diversa naturaleza. Por ello, el uso independiente de apoyos y herramientas culturales constituye una de las metas del proceso de escolarización. Los apoyos, las adaptaciones, los ajustes solo son necesarios para los estudiantes con discapacidad. Los demás no los necesitan (Ministerio de Educación Nacional, 2017, p.18).

 

Cada docente deberá considerar la discapacidad específica del estudiante, para que en caso de ser necesario se realicen las adaptaciones curriculares correspondientes, luego de valorar su dimensión personal, social y cognitiva, de acuerdo a su diagnóstico. Inicialmente, este debe entregarse a la docente de la Unidad de Atención Integral- UAI, para ser reportado en el Sistema Integrado de Matrícula- SIMAT.

 

 
   


Se debe diferenciar entre los términos alteración, trastorno y discapacidad. Solo requieren ajustes razonables, aquellos estudiantes que presentan una discapacidad de tipo cognitiva, que realmente, se refleja en una seria afectación. Por su parte, las alteraciones en el marco del aprendizaje escolar se refieren a un conjunto de dificultades estrechamente asociadas con la adquisición de ciertas habilidades académicas en muchas ocasiones determinada por la estrategias y metodologías implementadas en las diferentes asignaturas, que no implican un detrimento en el funcionamiento cotidiano ni en la adaptación de los niños o jóvenes, dichas situaciones no constituyen una discapacidad, puesto que solo se hacen evidentes cuando el niño o el adolescente debe enfrentarse al dominio de un cierto tipo de conocimiento que no puede adquirir. Los trastornos,

1 Decreto “Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la                           educación                       inclusiva."                       Encontrado                   en: https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-182816.html

 

 

 

en cambio, pueden afectar en menor medida otras esferas de la vida diaria, menos la parte cognitiva; empero, la discapacidad, son afectaciones de varias funciones, que generan un desarrollo más lento a nivel cognitivo, puede ser abordado con las estrategias apropiadas (Ministerio de Educación Nacional, 2017, p.42).

 

El seguimiento al diagnóstico debe ser actualizado, dos veces al año, para demostrar el acompañamiento por parte de la institución y el Programa UAI. Los docentes deberán realizar la flexibilización del currículo desde estrategias del Diseño Universal para el Aprendizaje- DUA. Si al agotar estos recursos, no se evidencia el progreso del estudiante, se procederá a implementar un Plan Integrado de Ajustes Razonables – PIAR. De tal modo, que se establezcan distintas posibilidades para garantizar el acceso al aprendizaje de los estudiantes con discapacidad, en corresponsabilidad con el acompañamiento de las familias.

 

En cuanto al proceso evaluativo para los estudiantes con discapacidad es indispensable resaltar que ésta debe ser sumativa de entrada y salida, por lo tanto, es básico dar más importancia a las evaluaciones de proceso, que nos va a permitir reajustar la respuesta educativa a las necesidades del estudiante, en el momento oportuno (cuándo). Cada docente en su asignatura deberá flexibilizar los criterios respecto a los procedimientos e instrumentos de evaluación implementando diferentes estrategias pedagógicas y didácticas a la luz de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje -DUA (la representación, la motivación y la acción y expresión). Además, se han de considerar evaluaciones diferenciadas con instrumentos adecuados a las características, necesidades e intereses de los estudiantes. Es necesario introducir nuevas formas de evaluar además de las ya tradicionales, oral y escrita, tales como la observación del trabajo de los alumnos, su participación en los juegos, actividades, entrevistas, diálogos, y otras.

 

Una evaluación homogénea o determinada por los diferentes tipos de discapacidad no nos permitiría descubrir realmente lo que es capaz de hacer cada uno de los estudiantes y el tipo de apoyo que necesita, ni tomar las decisiones adecuadas para la planificación del proceso de enseñanza- aprendizaje.

 

NOTA: para estos estudiantes en el software académico de la Institución, se elabora el informe de forma descriptiva, además del cuantitativo. De acuerdo a los desempeños de la escala valorativa del decreto 1290.

 

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con la normativa planteada por la ONU, desde la Convención de los Derechos Humanos de las Personas Con Discapacidad –PCD, se debe velar para “… proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Artículo 1, p.4).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 43. Flexibilización valorativa.

 

La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes con discapacidad o movilidad, en aquellas áreas o asignaturas que hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones correspondientes. Las adaptaciones curriculares a las que hace referencia la Guía 12 del Ministerio de Educación Nacional, se consideran significativas cuando modifican los contenidos básicos de las diferentes áreas curriculares y afectan a los objetivos generales y a los respectivos criterios de evaluación de dichas áreas, por tanto, al grado de consecución de las capacidades de la etapa correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 44. Equivalencia valorativa.

 

Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas o asignaturas que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que los establecidas en el SIEE de la Institución Educativa CASD José María Espinosa Prieto , la información que se proporcione a los estudiantes o a sus representantes legales consta, además de las calificaciones, de una valoración cualitativa de su progreso respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular.

 

 

ARTÍCULO 45. Adaptaciones y ajustes curriculares.

 

Las adaptaciones y ajustes curriculares, como flexibilizaciones, estrategias derivadas del Diseño Universal para el Aprendizaje –DUA, realizadas se recogerán en un documento individual, en el que se incluirán los datos de identificación del estudiante, propuestas de adaptación, tanto las de acceso al currículo como las propiamente curriculares; las modalidades de apoyo; la colaboración con la familia; los criterios de promoción y los acuerdos tomados al realizar los oportunos seguimientos.

 

ARTÍCULO 46. PROMOCIÓN EXTRAORDINARIA PARA ESTUDIANTES CON DIAGNÓSTICO. Aquellos

estudiantes que sean diagnosticados por un profesional competente y presenten iniciando el año escolar el certificado respectivo podrían solicitar al finalizar el año escolar la promoción extraordinaria en caso de que no sea promovido por la Comisión de Evaluación y Promoción.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IX: ACCIONES DEL CUMPLIMIENTO

 

ARTÍCULO 47. Acciones del rector.

Dentro de las acciones a seguir por el rector están las siguientes:

 

  1. Liderar con los coordinadores y docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar
  2. Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del SIEE.
  3. Orientar la socialización del SIEE a estudiantes y padres de familia.
  4. Realizar seguimiento a los planes de área de manera permanente.
  5. Direccionar las comisiones conformadas en el SIEE.
  6. Presentar un proyecto del SIEE a los órganos del gobierno escolar (Consejo Académico y Directivo).
  7. Definir y adoptar el SIEE como componente del PEI.

 

 

ARTÍCULO 48. Acciones de los coordinadores.

Dentro de las acciones a seguir por el coordinador están las siguientes:

 

  1. Liderar con los docentes el estudio de la legislación relacionada con la evaluación escolar.
  2. Coordinar el trabajo de formulación y elaboración del SIEE.
  3. Orientar la socialización del SIEE a estudiantes y padres de familia.
  4. Realizar seguimiento a los planes de área de manera permanente.,
  5. Direccionar las comisiones conformadas en el SIEE.

 

 

ARTÍCULO 49. Acciones de los docentes.

Dentro de las acciones a seguir por los docentes están las siguientes:

 

  1. Estudiar y apropiarse de la legislación relacionada con la evaluación escolar.
  2. Participar en la formulación y elaboración del SIEE a nivel institucional.
  3. Socializar al resto de la comunidad educativa los aspectos esenciales del SIEE.
  4. Definir en los Planes de área los criterios de evaluación acordes al SIEE institucional.
  5. Participar activamente en las comisiones conformadas en el SIEE.
  6. Aplicar el SIEE en su trabajo de aula y presentar a los directivos evidencias de ello.

 

 

 

  1. Realizar acciones preventivas de mejoramiento de los desempeños de los estudiantes.

 

 

 

 

CAPÍTULO X: SOBRE LOS INFORMES DE DESEMPEÑO

 

ARTÍCULO 50. Periodicidad de entrega de informes.

 

En la Institución Educativa CASD José María Espinosa Prieto, el año escolar estará dividido en tres periodos académicos discriminados de la siguiente manera: periodo uno y dos con una duración de 13 semanas respectivamente y el tercer periodo 14 semanas; una semana después de finalizar cada período se emitirá un informe académico formativo con los avances y dificultades de los estudiantes, un juicio valorativo en forma de desempeño de acuerdo a la escala nacional (DECRETO 1290 ART 5), con su correspondencia numérica y el resultado de los períodos anteriores.

 

PARÁGRAFO: Los padres de familia y/o estudiantes podrán hacer seguimiento al desempeño académico de los estudiantes a través de la página web institucional. Con este proceso se evidencian los avances de cada estudiante en cada área.

 

 

ARTÍCULO 51.   Estructura del informe de los estudiantes.

 

Los boletines por período se expedirán en dos columnas, una numérica y otra con el equivalente a la escala nacional, además de una breve descripción en lenguaje claro y comprensible para la comunidad educativa sobre las fortalezas y dificultades que tuvieron los estudiantes en su desempeño integral durante este lapso de tiempo, con recomendaciones para su mejoramiento. Se incluirán las faltas de cada período y en cada área.

 

 

ARTÍCULO 52. Informe final.

 

Habrá un informe definitivo en el que se dará una valoración final del área en términos de los desempeños según la escala nacional y su correspondiente equivalencia en nuestro SIEE en

 

 

 

conceptos de desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo, con el fin de facilitar la movilidad de los estudiantes entre las diferentes instituciones educativas, además de definirse la situación académica final del estudiante (promovido o no promovido).

 

 

ARTÍCULO 53. Valoración para el grado preescolar.

En la educación preescolar el resultado de la evaluación cualitativa se expresa sin escalas valorativas numéricas o cualitativas en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.

 

 

 

CAPÍTULO XI: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y ÓRGANOS DE GOBIERNO ESCOLAR PARA LA RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL SIEE

 

ARTÍCULO 54. Conducto regular para el debido proceso.

El conducto regular para realizar reclamaciones en materia de evaluación, requiere de las siguientes instancias:

 

  1. Docente del área.
  2. Director de grupo.
  3. Coordinador.
  4. Rector.
  5. Comisiones de evaluación y promoción.
  6. Consejo Académico.
  7. Consejo Directivo.

 

 

 

 

ARTÍCULO 55. Procedimiento para resolver reclamaciones.

Para resolver las reclamaciones de los estudiantes, docentes o padres de familia y/o acudiente se deberá proceder así:

 

  1. Solicitud en forma verbal, ante la instancia que corresponda, respetando el conducto regular. De no existir solución, continuar numeral 2.
  2. Solicitud en forma escrita, ante la instancia que corresponda, lo cual configura un derecho de petición.
  3. Presentar el Recurso de Reposición frente a una decisión tomada por la instancia correspondiente en los tres días hábiles siguientes a la determinación del mismo.
  4. Presentar el Recurso de Apelación ante el Rector, si hecha la Reposición, la respuesta fue negativa y el estudiante o afectado insiste con evidencias en su argumentación.

 

 

 

PARÁGRAFO. El estudiante o padre de familia y/o acudiente podrá acordar una cita con la instancia correspondiente o hacer llegar por escrito su reclamación a uno de los representantes Directivos de la Institución Educativa, o por el correo institucional. Una vez llegue la reclamación, el responsable según las instancias mencionadas- tendrá un plazo de acuerdo con la normatividad del derecho para responder (diez días hábiles), para responder. La instancia responsable de dar respuesta deberá remitirse a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante y corroborar la situación demandada. Luego, la instancia procederá según corresponda y le comunicará su resolución, de manera clara y respetuosa, al estudiante y/o padres de familia o acudiente.

 

 

ARTÍCULO 56. Estamentos y órganos de gobierno escolar que participan en la construcción del SIEE.

 

El SIEE es un documento de construcción continua, en la cual participan todos los estamentos que conforman la institución y todos los diferentes órganos del Gobierno Escolar. Por lo tanto, es necesario que, en su discusión y mejoramiento, participen el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Consejo de Padres, los Docentes y el Consejo Estudiantil, a través de las instancias señaladas en el Decreto 1290 de 2009.

 

  1. AL CONSEJO DIRECTIVO: Como la máxima autoridad institucional, le corresponde, entre otras funciones las siguientes:

 

●          Articular el SIEE con el PEI.

●          Aprobar y validar el SIEE.

●          Garantizar que los Directivos Docentes y Docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación, SIEE.

●          Servir de instancia decisoria en las reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación y promoción.

●          El rector, como líder principal, en cabeza del Comité de Gestión de la Calidad, realizará anualmente, las actualizaciones y ajustes necesarios para mantenerlo actualizado con las necesidades y normativa vigentes.

●          Facultar a otros órganos para que atiendan las reclamaciones en primera instancia.

●          Definir y divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones de los estudiantes y la Comunidad educativa.

 

  1. AL CONSEJO ACADÉMICO: Como órgano consultivo del Consejo Directivo y quien vela por el estudio del currículo y el proceso enseñanza aprendizaje a nivel institucional, le corresponde, entre otras las siguientes funciones:

 

●          Realizar el estudio permanente del SIEE para mantenerlo actualizado.

 

 

●          Presentar las propuestas de reforma del SIEE a la comunidad educativa y luego de consolidadas, presentar el documento final al Consejo Directivo para su aprobación.

●          Definir estrategias para solución de problemas de carácter académico.

●          Establecer controles que garanticen el debido proceso en la evaluación.

●          Indicar los procedimientos, los estamentos y los tiempos en los que se deben realizar las reclamaciones y resolver las mismas.

●          Garantizar a toda la comunidad el reconocimiento de los derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia en los ritmos de aprendizaje.

 

  1. AL CONSEJO DE PADRES le corresponde:

 

●          Participar en la construcción y actualización del SIEE.

●          Participar conjuntamente con los otros integrantes del SIEE, en las Comisiones que se integren y convoquen para tal efecto.

●          Asistir a las comisiones de evaluación convocadas por el Consejo Académico que se realicen en la Institución.

 

4         AL CONSEJO DE ESTUDIANTES le corresponde:

 

●          Participar en la construcción y actualización del SIEE.

●          Nombrar sus representantes.

●          Estudiar y socializar el SIEE.

 

5         AL PERSONERO le corresponde:

 

●          Velar los derechos de los estudiantes.

●          Velar porque se observe el cumplimiento de los derechos de los estudiantes.

●          Recibir y tramitar los reclamos presentados por los estudiantes.

 

 

 

CAPÍTULO XII: DE LA GRADUACIÓN Y OTROS

 

ARTÍCULO 57. Ceremonia de grados.

En la Institución Educativa CASD José María Espinosa Prieto solamente habrá ceremonia de grado para los estudiantes de undécimo. En los otros niveles y ciclos se realizará la ceremonia de clausura.

 

 

ARTÍCULO 58. Titulación de bachiller.

El título de bachiller (académico o técnico), se otorga a los estudiantes de grado undécimo, que hayan sido promovidos en todos los niveles y ciclos incluyendo el grado undécimo. Además, que hayan cumplido todos los requisitos previos como: el servicio social obligatorio, el proyecto de constitución y democracia.

 

 

ARTÍCULO 59. Proclamación de bachilleres.

El acto de proclamación de bachilleres es un acto público simbólico y social que se realizará a criterio de la Comisión de Evaluación y Promoción de Grado 11o.

 

 

ARTÍCULO 60. Repitencia del grado undécimo.

Los estudiantes de grado undécimo que al finalizar el año lectivo obtengan desempeño bajo en una o más áreas reprueban el año y lo podrán cursar en esta IE o realizar el cambio a otra.

 

 

 

ARTÍCULO 61. Mejor bachiller.

El Consejo Directivo elige un estudiante del grado Undécimo como Mejor Bachiller, al que se le otorga un reconocimiento público teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

1.      Rendimiento académico durante todo el bachillerato.

2.      Convivencia.

3.      Sentido de pertenencia.

4.      Rendimiento en pruebas Saber 11.

5.    Concepto de los directores de grupo del grado Undécimo

 

 

ARTÍCULO 62. Certificado de bachillerato básico.

Los estudiantes que culminen el grado Noveno y hayan aprobado todas las áreas, recibirán, si lo solicitan, un certificado de bachillerato básico, donde conste la culminación de este nivel de educación básica.

 

 

ARTÍCULO 63. Diploma.

Para los estudiantes del grado preescolar y a los del grado quinto que aprueben todas las áreas del plan de estudios, se les otorgará un diploma que deja constancia de su cumplimiento en sendas ceremonias de clausura.

 

 

ARTÍCULO 64. Socialización.

El presente documento se socializará con docentes, estudiantes y acudientes en diversas jornadas organizadas por la Institución.

 

 

ARTÍCULO 65. Vigencia.

El presente acuerdo rige a partir del 15 de Marzo de 2023 y deroga todas las normas de carácter interno que existan a la fecha y le sean contrarias.

 

 

 

Dado en Medellín a los XX días del mes de XXXXX de 2023.

 

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

 

 

JUAN CARLOS GAVIRIA CAMPUZANO RECTOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias

Colombia, E. C. (1994). Ley General de Educación. Bogotá. Obtenido de https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Nacional, M. d. (2001). Eduacación Formal (Educación Media). Bogotá. Obtenido de https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-127847_archivo_pdf_Media_2.unknown

Nacional, M. d. (2009). Decreto 1290. Bogotá. Obtenido de https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-187765_archivo_pdf_decreto_1290.pd f

Nacional, M. d. (2009). Decreto 366. Bogotá. Obtenido de https://www.mineducacion.gov.co/1621/article-182816.htm l

Nacional, M. d. (2009). Documento 11. Bogotá. Obtenido de https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-213769_archivo_pdf_evaluacion.pd f

Nacional, M. d. (2017). Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa. Bogotá: Autor. Obtenido de https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-360293_foto_portada.pdf

ONU. (2006). CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU

PROTOCOLO FACULTATIVO. Nueva York. Obtenido de https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-sobre-los-derechos-de- las-personas-con-discapacidad-2.html





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